Hemos leído con interés el original titulado “Utilidad del cribado toxicológico en pediatría”1. Consideramos de gran interés la utilización de matrices alternativas, como el cabello, para la detección de la exposición repetida del paciente pediátrico a sustancias de abuso. No obstante, nos gustaría realizar algunas consideraciones acerca de la utilidad del cribado toxicológico en orina y las indicaciones de su realización en los servicios de urgencias pediátricas (SUP).
Las técnicas de detección de tóxicos en orina disponibles en un laboratorio de urgencias presentan evidentes limitaciones. Además de la influencia del tiempo transcurrido desde el contacto (un resultado positivo no siempre equivale a contacto reciente), son frecuentes los falsos positivos y negativos2. Dichas limitaciones obligan a la interpretación cautelosa de los resultados y a su confirmación mediante técnicas específicas y costosas, sólo disponibles en laboratorios especializados.
Se ha documentado la existencia de problemas legales derivados de la mala interpretación de resultados positivos previamente a su confirmación3.
Además, se ha objetivado que la confirmación de resultados no es la práctica habitual. En un trabajo reciente realizado en nuestro centro y presentado en 2015 en la XX Reunión Anual de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría (http://seup.org/pdf_public/reuniones/2015/17/15/A4/toxicos_orina.pdf), sólo 2 de 45 resultados positivos fueron remitidos a un laboratorio especializado para su confirmación. En los 2 casos se trató de falsos positivos. Se trata de un estudio unicéntrico y, por tanto, el resultado no es extrapolable al resto de SUP españoles. Sin embargo, estos hallazgos han impulsado cambios en nuestros protocolos de actuación revisando la indicación adecuada de ésta técnica y la necesidad de su validación definitiva.
Por otro lado, numerosos autores también han demostrado la escasa utilidad del cribado toxicológico en orina. En el estudio más extenso, Belson y colaboradores, analizaron de forma retrospectiva 463 cribados realizados en pacientes pediátricos. De todos ellos, sólo en 7 (1,5%) se obtuvo un resultado con significancia clínica y en ninguno de ellos se modificó el manejo del paciente4.
Por todo ello, consideramos necesario limitar el uso del cribado toxicológico en los SUP a situaciones concretas en las que éste puede ser potencialmente útil, así como asegurar la confirmación de resultados.
Proponemos las siguientes indicaciones de solicitud de cribado toxicológico en orina en pacientes pediátricos (menores de 18 años):
- 1.
Presencia de sintomatología cardiológica, neurológica o psiquiátrica en pacientes en los que la anamnesis no justifica la clínica o existe la sospecha del contacto con un tóxico desconocido.
- 2.
Pacientes en coma en el contexto de una intoxicación etílica, en los que la anamnesis no permite descartar el consumo de otros tóxicos.
- 3.
Pacientes menores de 12 años con sospecha de contacto con alguna droga de abuso.
Por el contrario, debe evitarse la solicitud del cribado toxicológico en situaciones en las que éste no resulta útil. Son ejemplos los pacientes (mayores de 12 años o menores sin sospecha de exposición a drogas de abuso) en los que la anamnesis explica la sintomatología presente, se encuentran asintomáticos o presentan sintomatología sugestiva de tóxicos no detectables en el laboratorio a tiempo real.