Queremos agradecer el interés a Martínez Sánchez et al.1, por el comentario a nuestro artículo titulado «Utilidad de cribado toxicológico en pediatría»2. No obstante, y en respuesta a los autores del comentario, nos gustaría aclarar sus consideraciones sobre el cribado toxicológico, en orina, y las indicaciones de su indicación en un servicio de urgencias pediátricas hospitalario.
La positividad y, por lo tanto, la detección, de las diferentes sustancias de abuso en orina depende principalmente del tipo de exposición/consumo (si ha sido puntual o continuada), del tiempo pasado desde la misma y del tipo de sustancia. Un resultado positivo en orina (teniendo en cuenta las sustancias que suelen estar representadas en las pruebas comerciales de diagnóstico rápido disponibles en urgencias) indica siempre una exposición reciente (y en el caso del cánnabis puede llegar a las 48 previas), independientemente de que además pueda ser crónica, pero este dato se puede obtener de la anamnesis o del análisis de otras muestras biológicas como el pelo.
Los resultados falsamente positivos suelen ser una reacción cruzada con otras sustancias, y solo se han publicado puntualmente, por ejemplo, entre el ibuprofeno y la fenciclidina3. Y los resultados falsamente negativos dependen de que el dispositivo de detección rápida no incluye todas las sustancias de abuso que se pueden consumir. Por este motivo, todas las determinaciones positivas en orina con técnicas de diagnóstico rápido deben confirmarse en el laboratorio de referencia del hospital, metodológicamente accesible a todos los centros, con un coste mínimo (aunque se pueda derivar la prueba de confirmación a un laboratorio de referencia con complejidad analítica superior). La conservación de las muestras de orina positivas congeladas, y la confirmación de un resultado es obligada desde el punto de vista clínico y legal, y su no realización puede dar lugar a errores en la interpretación de los resultados positivos en pruebas rápidas en orina. En realidad, la mala interpretación de los resultados positivos en orina solo se produce porque se aplica un protocolo incorrecto y no se confirman con una metodología de confirmación4.
El cribado toxicológico en orina, en la sospecha de exposición/intoxicación aguda, ha demostrado una gran utilidad, y la bibliografía es abundante en este sentido, especialmente posterior a la cita incluida por los autores, que se remonta a 19994–6.
Por otro lado, este cribado toxicológico en orina no es una prueba complementaria que deba limitarse, sino que su indicación debe ajustarse a un protocolo clínico validado por la mejor evidencia científica disponible. En este sentido y de forma general, las indicaciones del cribado toxicológico de drogas de abuso (prueba rápida en orina, con confirmación en laboratorio de referencia) en urgencias pediátricas deben ser las siguientes:1 sospecha clínica de contacto con la sustancia (ya sea por exposición pasiva o por consumo, accidental o voluntario) a partir de la anamnesis o de la semiología de intoxicación aguda;2 clínica aguda, especialmente neurológica o psiquiátrica, no explicable por la anamnesis3; clínica de intoxicación aguda por cualquier sustancia para descartar o confirmar exposición/consumo a otras.
No debe evitarse el cribado toxicológico en orina en relación con la edad (la exposición pasiva y el consumo se han descrito a cualquier edad), aunque la clínica sea compatible (debe confirmarse) e independientemente de la sustancia tóxica implicada (el análisis de confirmación sirve para confirmar la presencia de sustancias detectadas o no, en la orina).
La valoración de la exposición aguda, y también crónica, a drogas de abuso en niños, ha de considerarse parte de la atención médica habitual en el escenario de urgencias. Además, es necesario implementar guías de práctica clínica para los profesionales sanitarios que trabajan en los servicios de urgencias pediátricas basadas en la mejor evidencia disponible.