El maltrato prenatal es una realidad, y ha sido objeto de atención en la Ley catalana 14/2010 de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia: falta de cuidado del propio cuerpo o la ingesta de drogas o sustancias psicotropas por la mujer durante la gestación, y también el producido indirectamente al neonato por la persona que maltrata a la mujer (artículo 105,2c).
La prevalencia del consumo de drogas de abuso y alcohol durante el embarazo continúa siendo elevada en nuestro entorno. El consumo de alcohol durante el embarazo es la principal causa prevenible de lesiones durante el desarrollo prenatal, y es el responsable del síndrome alcohólico fetal (SAF)1–3.
Recientemente, en el Reino Unido se ha debatido si los hijos podrían denunciar a sus padres por problemas de salud derivados del consumo de alcohol durante el embarazo1. Ninguno de ellos ha progresado, reflejando quizás la importancia que el ordenamiento jurídico atribuye a la unidad familiar1.
En algunos estados de EE.UU. se acusa a las mujeres consumidoras de drogas por los perjuicios que hubieran causado a sus hijos durante el período fetal. Esta legislación despierta dudas sobre hasta dónde puede intervenir el estado para proteger la salud del feto sin infringir los derechos de las mujeres4.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución (artículo 15) establece que todos tienen derecho a la vida y la integridad física y moral, de forma que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, entendida en sentido amplio, incluida la del nasciturus (concebido pero no nacido).
Desde la perspectiva civil, la ley dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (artículo 29, Código civil), aunque no se consoliden esos derechos hasta después del nacimiento.
El derecho penal sanciona a las personas que intencionadamente o por imprudencia, causen al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica (artículo 157 y 158, Código penal). Sin embargo, la mujer embarazada solo puede ser culpable de las lesiones que cause al feto a propósito, descartando que deba responder de las que cause por imprudencia, como sería el caso de las consecuencias indeseadas de los hábitos de consumo de sustancias tóxicas.
Actualmente diversas comunidades autónomas han creado protocolos de actuación y coordinación ante situaciones de maltrato hacia el feto. Se han establecido circuitos para detectar embarazos de alto riesgo y su derivación a una consulta especializada en conexión con los diferentes servicios implicados, contemplando incluso la comunicación de los hechos al Juzgado o a la Fiscalía2.
Sin embargo, estas actuaciones no son suficientes. Las mujeres en edad fértil o embarazadas deben recibir suficiente información sobre las conductas de riesgo y sus graves consecuencias. Hay que tomar medidas para garantizar la protección de los futuros recién nacidos, asegurando una buena atención prenatal. La información, el seguimiento médico y la detección precoz pueden ser los instrumentos más efectivos para hacer frente a este problema.